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Tras la publicación en el B.O.J.A. el pasado 22 de Abril del Acuerdo de 16 de Abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos, se hace necesario informar y orientar tanto a las familias como al alumnado de las novedades que afectan a la cumplimentación del nuevo modelo para el abono de precios públicos (Tasas) por servicios académicos y administrativos de las Enseñanzas Básicas Elementales y Profesionales de danza.

Tras la aprobación del acuerdo arriba referido, resulta necesario realizar el trámite de abono de precios públicos a través del Modelo 169 de la Agencia Tributaria de Andalucía, no correspondiendo ya el modelo 046.

La cuantía de los precios públicos a satisfacer es la que se determina a continuación y su abono se realizará mediante liquidación con el modelo 169:

Enseñanzas elementales de música y de danza TARIFA NORMAL

  • Servicios académicos

    1. Por asignatura en primera matrícula 42,95 €
    2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas 51,57 €

  • Servicios administrativos

    3. Apertura de expediente 21,50 €
    4. Servicios generales 8,60 €

Enseñanzas profesionales de música y de danza TARIFA NORMAL

  • Servicios académicos

    1. Por asignatura en primera matrícula 51,57 €
    2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas 60,18 €
    3. Prueba de acceso 38,68 €

  • Servicios administrativos

    4. Apertura de expediente 21,50 €
    5. Servicios generales 8,60 €

La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:

1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos establecidos para las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza escogiendo entre las modalidades siguientes:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero.

En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado.

2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y, en su caso, el recargo del período ejecutivo.

3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando se presente la solicitud del servicio.

Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza:

1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán del supuesto de gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

2. Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.

3. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

4. Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

5. Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho al supuesto de gratuidad de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de música o danza. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

6. Para el alumnado procedente de localidades de hasta 20.000 habitantes se le aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda de desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan sus estudios.

Los centros docentes públicos de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Instrucciones para la cumplimentación del modelo 169