CONVALIDACIONES CURSO 2021-22
PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS
En la actualidad el único alumnado que se puede favorecer de convalidaciones y/o exenciones de clase son los que estén cursando las Enseñanza Profesionales.
El alumnado de Enseñanzas Básicas no está contemplado en la normativa.
El alumnado que curse cualquier especialidad que ya haya superado, en cualquier otra, las asignaturas comunes no tendrá que matricularse de dichas asignaturas.
La mejorar para compatibilizar con éxito en los estudios de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y los Estudios Profesionales de Danza se contempla en diferentes normativas, pueden consultarla pinchando sobre ella :
- La LOMCE, la cual deriva a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado primero del artículo 47 que “las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria”.
- REAL DECRETO 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE 28-02-2009).
- Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza. (BOJA 05-01-2010)
En los documentos de evaluación se utilizará el término «Convalidada», en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código «CV» o «Exento/a» y el código «EX», en la casilla referida a la calificación de las mismas.
Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
En el siguiente enlace le facilitamos Nota informativa de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. 31/05/19
Ver documento adjunto o consultar nuestra entrada en IPASEN>Tablón de anuncios> 05/06/2019> Título: CONVALIDACIONES ALUMNADO DANZA DE MATERIAS ESO Y BACHILLER
LOS PLAZOS:
Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado a la dirección de los centros en los que el alumnado esté cursando Educación Secundaria Obligatoria, mediante los modelos de los Anexos. Dicha solicitud deberá efectuarse durante los primeros quince días de septiembre.
Hasta la notificación de la convalidación o exención, el alumnado deberá asistir a clase.
COMO TRAMITARLO:
Aquí puedes conseguir los formularios….
¿ Aún tienes dudas?
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es.
OTRAS CONVALIDACIONES:
Convalidación de asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con otras materias o estudios oficiales que no se contemplen en la normativa, como por ejemplo:
Interpretación . ESAD.
Asignatura de contenido análogo. Conservatorio de Música.
Estudios análogos de Medicina, Fisioterápia, Historia, etc.
NO SE PODRÁN TRAMITAR EN LOS CONSERVATORIOS NI DELEGACIONES TERRITORIALES. Las competencias para dichas convalidaciones las tiene exclusivamente el Ministerio. Aquí tenéis el enlace directo para tramitarlo….
Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE
En estos casos los documentos de evaluación aparecerá exclusivamente la calificación de <<5>>.
Hasta la notificación de la convalidación el alumnado DEBERÁ ASISTIR A CLASE.
Es aconsejable tramitarlo en el portal del Ministerio a la vez que se realiza la matrícula.